RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN POR NO EXPEDICIÓN DE TÍTULOS. El concepto de "daño moral" (borroso, relativo e impreciso) alude al que es causado al conjunto de derechos y bienes de la personalidad que integran el llamado patrimonio moral. De éste, susceptible de subdividirse en tantas subcategorías como bienes y derechos lo integran, forma parte, como valor que sustenta y fundamenta todos los demás, el de la dignidad de la persona. La dignidad es un atributo de la persona, un valor, un bien jurídico, un derecho inherente a ella del que es titular siempre y en todo caso por el solo hecho de serlo, de ser persona y que se halla íntimamente vinculado con el libre desarrollo de la personalidad que se manifiesta en decisiones diversas de muy variado contenido y tipología que la persona adopta o puede adoptar a lo largo de su existencia. Entre ellas las decisiones referidas a la propia formación personal como medio e instrumento para encauzar la futura actividad laboral. Por ello, cuando la Administración "llama" o abre el abanico de esas posibles opciones a través del establecimiento y reglamentación de concretos estudios no puede después, sin lesionar el lícito ejercicio de aquel derecho, "olvidarse" de quienes acudieron a aquella llamada y superaron esos estudios, manteniéndoles sin entrega del título profesional. Si lo hace causa un daño moral que debe ser reparado.