Sentencia de 24 de febrero de 2001: Proceso: cosa juzgada. En el anterior proceso penal se dilucidó y resolvió mediante sentencia firme de la Audiencia las consecuencias civiles derivadas del accidente de circulación origen de litigio, en cuyo proceso, al no hacerse reserva alguna sobre el ejercicio de acción civil derivada del delito, atribuyó plena competencia al órgano de aquella jurisdicción para resolver la misma, sin que, pese a participar como parte la hoy recurrente, se hiciese por la misma ninguna otra alegación en contrario a dicho examen salvo la de defenderse frente a la eventual responsabilidad decretada por su condición de aseguradora del autor de los hechos. Pero es más, si en la presente acción civil ejercitada al amparo del artículo 76 de la L.C.S. el recurrente pretende no sólo que se vuelva a resolver sobre esa acción en su específico ejercicio dentro del llamado derecho de repetición porque la esposa codemandada y entonces perjudicada no tenía la condición de tercero a la vista de las exclusiones de la póliza, aparece como elemento indiscutible para el rechazo de los motivos, que, asimismo, esa caracterización de la perjudicada fue igualmente contemplada y declarada ad hoc por la susodicha sentencia penal final.