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Sentencias

Autor
Tribunal
Tribunal Supremo -
Fecha
16/02/2009
Ponente
Roca Trías, Encarnación
Jurisdicción
Sala
Primera
Sección
1
Procedimiento
Recurso de casación
Número de Recurso
2511/2003
Número de Resolución
52/2009
ECLI
ES:TS:2009:595
Cendoj
28079110012009100087
Resumen
Responsabilidad extracontractual: daño ocurrido por una atracción de feria denominada "gran
rodeo". Responsabilidad del Ayuntamiento: no es aplicable la "teoría del riesgo" en tanto que el
riesgo, por si solo, al margen de cualquier otro factor, no es fuente única de la responsabilidad
extracontractual, a no ser que se trate de riesgos extraordinarios, daño desproporcionado o falta de
colaboración del causante del daño cuando está especialmente obligado a facilitar la explicación del
daño por su circunstancias profesionales o de otro índole. Relación de causalidad: supuesto de la
cuestión al partirse de una base fáctica diversa a la constatada por la resolución recurrida tras la
valoración de la prueba sin haberla desvirtuado previamente por el cauce casacional adecuado. En
todo caso, la jurisprudencia, en materia de relación de causalidad, ha aceptado la denominada
"imputación objetiva" en la que se busca que la conducta que se pretende sea la causa relevante para
la producción del daño que se reclama de acuerdo con el criterio de la adecuación. Las omisiones
atribuidas al Ayuntamiento no son suficientemente adecuadas para la causación del daño producido.
A ello se suma que el Ayuntamiento no organizó la actividad ni ha participado en ella más alla del
contrato con el intermediario, careciendo de la condición de prestador del servicio, lo que impide
aplicar la legislación en materia de consumidores o usuarios.
Entidades
Lugares
España  |  Toledo
Personas
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