El autor analiza la evaluación de las necesidades globales de solvencia que es de obligado cumplimiento para toda clase de entidades aseguradoras y reaseguradoras, y que deberá realizarse por primera vez, conforme a la recomendación efectuada en la Resolución de la DGSFP de 16 de junio (BOE de 4 de julio), dentro de 2014. En este sentido, cada entidad deberá elaborar un informe, revisado y aprobado por su órgano de administración, y presentado al órgano de control. En el artículo, se explica el concepto de necesidades globales de solvencia; los aspectos que debe cubrir la estimación de las necesidades globales de solvencia y se traza un enfoque metodológico para su determinación.