Sentencia Sala primera de 6 de mayo de 1998: Responsabilidad civil contractual y extracontractual: Opción del Tribunal por una u otra. Responsabilidad del INSALUD por daños causados en las instituciones dependientes del mismo. Aplicación de los arts. 25 y 28 de la Ley 26/1984, General para la Protección de Consumidores y Usuarios. Unidad de la culpa civil. El principio jura novit curia permite al Tribunal que, no alterándose la causa petendi ni el petitum, aplique la prescripción de quince años, aunque se haya ejercitado la acción extracontractual. Autorización judicial para disponer de la indemnización concedida. Aplicación de la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección del Menor. Facultades tuitivas del Tribunal de casación, y de los demás órganos judiciales en la ejecución de la sentencia.