El autor del artículo ofrece una serie de apreciaciones respecto a los beneficios reales de la reforma que establece la instauración del seguro de caución dentro del marco de la nueva Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y en las reformas a la Ley sobre el Contrato de Seguro. De acuerdo a la redacción de dichos ordenamientos legales, la institución del seguro de caución conlleva la sustitución de la fianza, y en su momento también la de las aseguradoras de caución en lugar de las afianzadoras. A su juicio, la figura del seguro de caución no tiene relevancia jurídica específica alguna y más que beneficios traerá consigo las dificultades inherentes a su creación e interpretación.