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Cuando la administración sanitaria resulta absuelta en la jurisdicción contencioso-administrativa no cabe ejercitar luego la acción directa contra la aseguradora en el orden civil.
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
4
Fecha
01/04/2022
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
2
Formato
Página inicial-final
38-40
Notas internas
Notas
Resumen
Se aborda la doctrina según la cual no se puede iniciar una acción civil contra la aseguradora de la Administración cuando ha habido sentencia absolutoria sobre los mismos hechos en la jurisdicción contencioso-administrativa.
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