Cuando la administración sanitaria resulta absuelta en la jurisdicción contencioso-administrativa no cabe ejercitar luego la acción directa contra la aseguradora en el orden civil.
Se aborda la doctrina según la cual no se puede iniciar una acción civil contra la aseguradora de la Administración cuando ha habido sentencia absolutoria sobre los mismos hechos en la jurisdicción contencioso-administrativa.
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