Uno de los fundamentos recogidos en esta sentencia es que, aún cuando la aseguradora no ha suscrito ningún contrato de seguro con el perjudicado, responde por la deficiente prestación del servicio sanitario en virtud del concierto suscrito con el ISFAS, que le obliga a prestar a los afiliados de este organismo un servicio de salud, e incluye un catálogo de clínicas y profesionales médicos elegidos por ella.