Compraventa. Venta de plazas de garaje. Obligación del promotor de la construcción de entregarlas para prestar el servicio a que se destinan. Prohibición "aliud pro alio". Cumplimiento del art. 1258 del Código Civil. Pago de gastos de instalación a cargo de la comunidad demandada y su repercusión posterior a cargo de cada uno de los compradores. Documentos obrantes en autos redactados en lengua regional; han de adaptarse a lo dispuesto en el art. 231.4, 2º inciso, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el art. 3.1 de la Constitución.