Artículo que gira en torno al pago de la prima, la cual se erige, sin duda, en la principal obligación del tomador del seguro. El carácter oneroso del seguro, la propia técnica y práctica aseguraticia no permitirían ni sobrevivirían a tamaña erosión en el sinalagma funcional y en las recíprocas contraprestaciones. Es el pago de la prima la contraprestación del riesgo, la otra cara de una prestación correlativa, convirtiéndose la misma en el elemento de mayor trascendencia desde un punto de vista material del propio contrato, sea jurídicamente, sea desde un punto de vista técnico. Sus hasta ahora indiscutibles principios, a saber, suficiencia, proporcionalidad, equitativa y, sobre todo, y al margen de las polémicas doctrinales y jurisprudenciales existentes, indivisible, han empezado a cuestionarse, incluso relajarse. Problemática especial presenta el fraccionamiento del pago de la prima y, sobre todo, las consecuencias del impago de una de esas fracciones sobre las coberturas de la aseguradora. Aplicar o no el artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro o proponer una vía intermedia es algo a lo que se tratará de dar respuesta en esta pequeña aportación.
Entidades
Lugar/es
Personas
Descarga archivo
Regístrate gratis o entra con tus claves para ver las opciones de descarga XXXXXXX 598 SOCIOS