El autor de este trabajo estudia el resarcimiento de los perjuicios morales de familiares del lesionado en el derecho italiano. Aunque en los primeros momentos primó el criterio negativo, al atenerse al principio general de que, en caso de lesiones, no cabe más resarcimiento que el de los perjuicios padecidos por el propio lesionado, poco a poco se fue abriendo paso el criterio de la resarcibilidad, concretamente en la denominada jurisprudencia de mérito, aunque, durante años, las veces en que la cuestión se elevó al Tribunal de Casación, éste desautorizó el reconocimiento y se mantuvo firme en su postura negativa, sin más excepción que la del caso del lesionado comatoso, al equipararse a un supuesto mortal, por no haber una acumulación de perjuicios morales resarcibles, pues se niegan los del lesionado y se afirman entonces los de sus parientes.