Acción reivindicatoria para la recuperación de un bien inmueble con base en una reserva de compraventa que no se hizo efectiva al no firmarse la escritura pública, sin que haya tenido intervención en un segundo contrato. La calificación de los contratos constituye función del tribunal de instancia cuyo resultado debe prevalecer en casación a no ser que sea contraria a la ley o a la lógica. Es correcta la calificación del primer contrato celebrado entre las partes como precontrato, cuya esencia es la de constituir un contrato en virtud del cual las partes se obligan a celebrar posteriormente un nuevo contrato definitivo, consistiendo en definitiva en un "quedar obligado a obligarse". En el segundo contrato no tuvo ninguna intervención la vendedora. No cabe hacer supuesto de la cuestión en casación, intentando variar el sustrato fáctico fijado por la resolución recurrida. La función de la casación no es revisar la prueba ya que no constituye una tercera instancia sino controlar la correcta aplicación del ordenamiento sin entrar a valorar el soporte fáctico.