Respuesta de la DGSFP al escrito en el que se formulan las siguientes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley de Mediación: ¿Puede acogerse a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda, párrafo tercero, de la Ley de Mediación, una sociedad que tienen por objeto social la realización de operaciones de intermediación en reaseguros así como la representación de entidades aseguradoras y reaseguradoras, teniendo en cuenta que la misma se constituyó en escritura pública el día 4 de julio de 2006, fue inscrita en el Registro mercantil de Madrid el día 14 de julio del mismo año, y la Ley entró en vigor sólo 5 días después, el 19 de julio de 2006? En caso de no ser de aplicación la Disposición Transitoria Segunda, punto tercero ¿necesitaría dicha sociedad la previa autorización de la DGSFP para el inicio de su actividad?