Debido a la utilización de las nuevas tecnologías en la empresa, los trabajadores utilizan herramientas como el correo electrónico para mantener la comunicación con el exterior. Las empresas se quejan de que también son utilizados para fines privados en horas laborales, lo que distrae a los empleados y les hace perder tiempo de trabajo. Los trabajadores se plantean si la empresa tiene derecho a revisar el correo y los archivos privados de sus empleados. Pero también se podría lanzar otra pregunta: ¿tiene derecho el empleado a utilizar recursos de la empresa para fines privados?. A un empleado del Instituto Municipal de la Vivienda del Ayuntamiento de Málaga, le inspeccionaron el ordenador sin estar éste presente, procediéndose a copiar dos carpetas personales que el empleado guardaba en el ordenador. El trabajador consideró que esto violaba su derecho a la intimidad, según algunos artículos de la Constitución. El artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores permite a la empresa realizar registros en taquillas y efectos particulares del trabajador cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, en presencia de algún representante legal de los trabajadores. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía equipara el ordenador del trabajador a la taquilla y permite el registro en el mismo, ya que es propiedad de la empresa y no debe ser utilizado para otros fines distintos que la realización de la actividad laboral. Pero el Tribunal recusa la sentencia en la inspección de los archivos o correos del empleado en el ordenador de la empresa, ya que tiene que alegar una circunstancia que se contenga en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, probando que dicha inspección es necesaria para la protección del patrimonio empresarial o del resto de trabajadores de la empresa. El Tribunal considera que se ha producido una lesión del derecho a la intimidad del trabajador. De este modo, la sentencia permite al empleado utilizar el ordenador de la empresa para fines privados siempre que la empresa no sea capaz de probar que su uso daña gravemente el patrimonio de la propia empresa.