Audiencia Provincial de Guadalajara, sentencia de 26 de diciembre de 2000: Contrato de Seguro. Seguro de vida. Si el facultativo examinante no fue lo suficientemente diligente y atento al desarrollo de si cometido y no practicó detenida y paciente exploración médica, es cuestión que afecta a éste y a sus relaciones con la aseguradora para la que presta sus servicios, pero no puede volverse su conducta de posible negligencia contra el que se limitó a ser sujeto ajeno a la misma; siendo de destacar, en el caso, que si la compañía no designó un profesional dependiente y adscrito a su servcio y aceptó que en el cuestionario actuase como examinador el facultativo de cabecera de la interesada, no podría oponer presuntas inexactitudes u omisiones en el informe médico expedido por éste, ya que no cabe atribuir a la interesada la obligación de autodiagnosticarse.