Sentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2001: Contrato de Seguro. Acudir a las normas interpretativas contenidas en los artículos 1285 y 1288 del Código Civil, invocados por el recurso, sólo debe hacerse de no ser posible atenerse al sentido literal de las cláusulas del contrato, reconociendo así la preferencia que, en materia interpretativas, ha de concederse al criterio gramatical. Además ha de prevalecer la interpretación de la instancia, salvo que resulta ilógica o contraria a derecho.