El Supremo dice que el auditor no tiene responsabilidad directa en los delitos de la sociedad auditada
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BDS Sección Entorno
Fecha
31/10/2008
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Según sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de octubre de este año, el auditor no tiene responsabilidad directa en los delitos cometidos por la sociedad auditada, salvo que se den en su actuación los supuestos de negligencia y daño. El fallo del alto tribunal supone adoptar una jurisprudencia contraria a la que se venía aplicando hasta ahora, y que correspondía a la emitida por la Audiencia de Barcelona en 2000. Su responsabilidad debe estar limitada a su contribución real en el perjuicio sufrido por terceras personas. El fallo da la razón a PricewaterhouseCoopers y a su socio Manuel Valls.