Juicio ejecutivo. La excepción de la falta de provisión de fondos frente al cheque en virtud del cual se despachó ejecución, debe ser reconducida a las excepciones personales entre ejecutante y ejecutado, que autoriza el art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, por cuanto se contrae efectivamente a la deficiente reparación del vehículo en cuyo pago se libró el cheque.