El principio de responsabilidad de la Administración exige la necesaria concurrencia, para su apreciación, de la antijuricidad del daño pues no todo perjuicio causado por la Administración ha de ser reparado, sino que solo tendrá la consideración de auténtica lesión resarcible aquella que reúna la calificación de antijurídica en el sentido de que el particular no tenga el deber jurídico de soportar los daños derivados de la actuación administrativa. Que es lo que ocurre en el supuesto examinado, pues la empresa recurrente no ha acreditado que la misma sufriera un daño que no estuviera obligada a soportar, y ello pese a que la alerta declarada por las autoridades sanitarias fuera luego declarada nula judicialmente, pues cuando dicha alerta se declara existían ya informes a nivel internacional que ponían de manifiesto los posibles riesgos existentes para la salud de la comercialización de los productos oléicos en cuestión, sin que por las empresas implicadas se pusiera en práctica medida alguna tendente a la reducción, al menos, del benzopireno presente en éstos.