Sentencia Sala primera de 10 de octubre de 2000: Contrato de transporte terrestre. En lugar de un contrato de esta clase se trató de la liquidación final de un acuerdo de colaboración para el mantenimiento de una línea regular y discrecional entre territorio holandés y ciertas zonas del español. Por tanto, no es aplicable el tratado de transporte internacional de mercancías de Ginebra. se trata de una relación jurídica compleja.