La parte actora, empleado de BANKPYME, es cesada por la demandada mediante despido improcedente con fecha de efectos el 20/11/2002. La demandada garantizó a todos sus trabajadores activos los compromisos por pensiones complementarias reconocidos en el XVIII Convenio Colectivo de la Banca mediante la suscripción con fecha 15/11/2002 de un contrato de seguro con la también demandada AGRUPACIÓN BANKPYME SEGUROS DE VIDA Y SALUD, S.A.
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