Tiempo atrás abordamos en la Sección de Doctrina de esta Revista la problemática de la responsabilidad del propietario de un piso o local arrendado frente a la comunidad u otros propietarios por los daños causados a éstos por el arrendatario. A falta de una base legal que permitiese sostenerla tanto en el Código Civil como en las Leyes sobre Propiedad Horizontal y de Arrendamientos Urbanos (LAU) concluíamos entonces la inexistencia de responsabilidad del propietario por hecho ajeno (del arrendatario), si bien reconociendo la posibilidad de que, aun cuando estuviese la finca arrendada, el propietario pudiese incurrir en responsabilidad propia conforme al art. 1902 CC frente a la comunidad o el resto de propietarios. Quiso el azar que por aquellas fechas resolviese la STS 4 diciembre 2007 un supuesto de hecho coincidente en lo sustancial con el abordado en el referido trabajo, con la única variante de no ser el perjudicado por el acto originador de la responsabilidad la comunidad o uno de los propietarios que la integran, sino un tercero ajeno a aquélla. Como se analiza a continuación, dicha circunstancia no impide extrapolar al caso actualmente planteado la ausencia de responsabilidad entonces propuesta, habida cuenta de que la señalada diferencia entre ambos supuestos únicamente da lugar a la inaplicación a aquél de los preceptos de la LPH. En el siguiente artículo se analiza dicha sentencia.
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