Audiencia Provincial de Córdoba, sección 2ª, sentencia de 21 de diciembre de 1996: Interpretación de las condiciones de la póliza de seguro de robo. Es constante la jurisprudencia al señalar que, en el caso de contrato de seguro, es aplicable la norma del artículo 1288 del Código Civil que impide interpretar la oscuridad de modo que resulte favorable a la parte que la provocó.