Sentencia Sala primera de 28 de diciembre de 2001: Responsabilidad civil extracontractual. Pérdida de un ojo causada en el recreo de colegio por niña de cinco años, en juegos no peligrosos. No se trató de un caso de responsabilidad objetiva. No concurre en culpa omisiva de los padres de la niña, ni de los cuidadores del colegio. En el recurso de casación no se puede hacer supuesto de la cuestión.