El presente documento expone los requisitos que se exigirán, por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en relación con la futura aprobación de la Ley de Economía Sostenible, introduce importantes modificaciones en la Ley 26/2006, y en particular en lo referente a la figura del auxiliar externo. Así en su Disposición Adicional decimosexta, entre otros, modifica el artículo 8 de la Ley 26/2006, de auxiliares externos, incorporando dentro de estos la figura del auxiliar asesor de los mediadores de seguros y corredores de reaseguros, que como condición imprescindible para el inicio de la actividad requiere su inscripción en el Registro administrativo de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos. El texto prevé que sean las entidades aseguradoras, respecto a los auxiliares asesores de los agentes de seguros exclusivos, los agentes vinculados, los corredores de seguros y los corredores de reaseguros los sujetos obligados a realizar las correspondientes solicitudes de inscripción ante la DGSFP de sus auxiliares asesores.