El Supremo determina que los bancos deben efectuar una retención fiscal por los regalos a sus clientes
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Autor corporativo
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Fuente
BDS Sección Entorno
Fecha
01/02/2010
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Resumen
El Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez, mediante una sentencia, sobre la calificación que debe otorgarse en el IRPF a los regalos asociados a la contratación de productos bancarios. Los hechos se refieren al regalo de la prima de un seguro de accidentes por domiciliar el cobro de nóminas en un banco. El Supremo entiende que existe un nexo entre la retribución en especie y la cesión de capitales, aunque la cuenta esté normalmente retribuida en efectivo mediante un interés o, una vez iniciado el ingreso de la nómina, ésta presente un saldo negativo. Con este fallo, el Alto Tribunal da la razón a la Dirección General de Tributos que había defendido que estos regalos tengan la consideración de rentas de capital mobiliario en especie y, por tanto, deben estar sujetas a la obligación de ingreso a cuenta del IRPF.