Las dimensiones internas y externas del perjuicio estético, sus diferencias y alejamiento del perjuicio fisiológico, reclaman una reflexión sobre el posicionamiento ante la aplicación del factor corrector del perjuicio económico. Todo ello puesto en valor con la cobertura de daño patrimonial (lucro cesante) que este tiene asignado reparar, y el efecto que sobre el mismo ocupa el fisiológico, arroja muy serias dudas sobre el automatismo de su aplicación; llegando a negarlo, y concluyendo sobre su incopatibilidad.
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