Apreciar la culpa exclusiva de la víctima requiere, por parte de quien la opone, una prueba rigurosa que demuestre que la conducta del perjudicado fue la única y exclusiva causa determinante del resultado dañoso, no siendo suficiente la observancia de disposiciones legales, o circular conforme al Código de la Circulación, sino que es preciso acreditar que el conductor actuó como elemento pasivo de la relación de causalidad. Se desestima el recurso de la entidad aseguradora.
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