Pleito sobre posible responsabilidad extracontractual derivada de accidente en piscina, que ocasionó el fallecimiento de un adolescente, en relacion con los socorristas. El Juzgado desestimó la demanda por prescripción de la acción ejercitada, y su sentencia fue modificada por la de la Audiencia en el sentido de rechazar la excepción indicada y confirmar el pronunciamiento absolutorio de los demandados. Culpa exclusiva de la víctima: los hechos probados revelan un modo de actuar del fallecido considerablemente imprudente (los menores desarrollaban un juego peligroso -apuesta para comprobar cuál de ellos permanecía más tiempo debajo del agua-, además, a la hora de la comida, con mayor riesgo de corte de digestión). El baño en una piscina pública no constituye una situación de riesgo, que en todo caso ha sido buscado de propósito por la víctima. Cuando la culpa del perjudicado es realmente única, la absolución de los supuestos responsables debe basarse precisamente en que no han incurrido en culpa alguna, lo que acontece en el caso de autos, al declararse también probado que los socorristas permanecieron en todo momento en su puesto de vigilancia y atentos a las incidencias de la piscina, sin que nada hiciera pensar en el juego que realizaban los bañistas adolescentes.