Seguros de personas. La cláusula contractual que establece un régimen de compensación entre distintas pólizas que cubren el mismo riesgo, es limitativa de derechos
la Sala Primera del TS dicta una sentencia de gran utilidad para las compañías aseguradoras, ya que de la lectura y comprensión de la misma la conclusión que se debe extraer es que cuando nos encontremos en el ámbito de seguros de personas, y se contrate por el mismo tomador dos pólizas para cubrir el mismo riesgo y para el mismo periodo de tiempo, las aseguradoras deben cerciorarse de que la cláusula que impide que el asegurado pueda percibir la totalidad de las sumas aseguradas, estableciendo un régimen de compensación entre distintas pólizas, cumpla con los requisitos del artículo 3 de la LCS, ya que la misma será considerada como limitativa de los derechos del asegurado.
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