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Seguros de personas. La cláusula contractual que establece un régimen de compensación entre distintas pólizas que cubren el mismo riesgo, es limitativa de derechos
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
01/02/2020
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
4
Formato
Página inicial-final
53-56
Notas internas
Notas
Resumen
la Sala Primera del TS dicta una sentencia de gran utilidad para las compañías aseguradoras, ya que de la lectura y comprensión de la misma la conclusión que se debe extraer es que cuando nos encontremos en el ámbito de seguros de personas, y se contrate por el mismo tomador dos pólizas para cubrir el mismo riesgo y para el mismo periodo de tiempo, las aseguradoras deben cerciorarse de que la cláusula que impide que el asegurado pueda percibir la totalidad de las sumas aseguradas, estableciendo un régimen de compensación entre distintas pólizas, cumpla con los requisitos del artículo 3 de la LCS, ya que la misma será considerada como limitativa de los derechos del asegurado.
Entidades
Lugar/es
Personas
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