Sentencia en la que se plantea si el contrato de seguro concertado entre las partes litigantes, la actora como asegurada y la demandada como aseguradora, documentado en una póliza titulada "Seguro Todo Riesgo de Daños Materiales" ,cubría o no el siniestro consistente en los daños sufridos por una de las atracciones (denominada "Top Spin" ) del Parque de Atracciones de Madrid, explotado por la sociedad demandante, cuando al realizarse trabajos ordinarios de mantenimiento del aparato los contrapesos cayeron sobre la góndola o habitáculo, golpeándola violentamente, por el descuido del empleado de la demandante que manejaba el programa informático y que no reparó en que la góndola se encontraba bajo el radio de acción de los contrapesos.