La Mediación de seguros debe especificar si la actividad se realizará por agencia o correduría
Autor
Autor corporativo
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Fuente
BDS Sección Noticias del sector
Fecha
09/04/2012
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Resumen
La Resolución de 25 de enero de 2012 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), establece que a la hora de constituir una sociedad limitada que desarrolle su actividad en la venta de seguros es imprescindible precisar la determinación del ámbito de actividad en el que debe desenvolverse su actuación una vez constituida, especificando a cuál de las dos actividades de la Mediación de seguros (agencia o correduría) se va a dedicar dicha sociedad, al ser ambas incompatibles entre sí. Dicha disolución recuerda la trascendencia que el objeto social tiene tanto para los socios y administradores como para los terceros que entren en relación con la sociedad.