La cuestión a decidir en este acto es si constituye o no un daño resarcible por la demandada, causado por su incumplimiento contractual al no ejecutar la vía de servicio de una gasolinera y tener que hacerlo por ella la demandante, la inmovilización o falta de productividad del capital invertido por la demandante en la construcción de la gasolinera durante los 347 días en que no pudo funcionar precisamente por el incumplimiento de la demandada.