La denominada responsabilidad del riesgo o culpa agravada, en síntesis, supone suavizar la rigurosa exigencia de la prueba de los hechos ante la peligrosidad de éstos, produciéndose la inversión de la carga de la prueba, lo que para el causante del daño conlleva la de acreditar que adoptó las adecuadas medidas de precaución y cautela a fin de evitar el resultado lesivo, ya que en caso contrario se presumirá que no lo hizo, o que las medidas adoptadas no eran adecuadas o suficientes.