Una sentencia sin duda señera de 18 de abril de la AudienciaProvincial de Alicante que en apelación de un expediente de menores revoca la denegación en la instancia del no reconocimiento de la incapacidad permanente total, adecuando el cálculo a la Ley 35/15, en la cual a diferencia de la norma derogada, se incluye la indemnización por incapacidad permanente para víctimas jóvenes no incorporadas al mercado laboral, como es el caso del perjudicado. Ahora bien, solo en los casos en que pueda calificarse como total y absoluta.