No existe relación de causalidad ni, por tanto, la lesión es imputable a la Administración con relación a los daños derivados de la suspensión de una actuación administrativa, puesto que el Abogado del Estado, cuando, ejercitando la acción en vía contencioso administrativa, impugnó la licencia acordada por la corporación local y solicitó la suspensión no hizo más que ejercer su derecho como cualquier ciudadano y la suspensión acordada, que en definitiva fue la causante de los daños que el recurrente reclama, no es atribuible a la acción directa de la Administración, sino derivada de una decisión jurisdiccional. Por otra parte, la incompetencia o la inadecuación de procedimiento deben denunciarse a través del cauce procesal idóneo en casación, requisito este que no es un puro formalismo ya que las consecuencias de estimar un recurso de casación con base en uno u otro de los motivos de casación son distintas.