Audiencia Provincial de Baleares, Sección cuarta, sentencia de 23 de noviembre de 1999: La compensación o concurrencia de culpas, admisible respecto de los daños personales y materiales dentro del límite del seguro voluntario y obligatorio, puede hacerse valer, en el juicio ejecutivo, bien a través de la excepción de pluspetición, o bien mediante la culpa exclusiva de la víctima, respecto de accidentes incluso anteriores a la entrada en vigor de la Ley 30/95, es actualmente imposible.