Audicencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección quinta, sentencia de 30 de junio de 1999: Título ejecutivo de la Ley del Automóvil. La falta de alguna de las menciones del título ejecutivo no comporta sin más su nulidad, basta con que contenga la cantidad líquida máxima que puede reclamarse, la descripción suficiente del hecho, las personas que intervinieron en el siniestro y el nombre de las compañías aseguradoras para que sea válido, aunque resulte incompleto por la omisión de los restantes vehículos implicados en el accidente.