El texto hace un recorrido por la anterior legislación sobre el seguro obligatorio de viajeros, hasta llegar al Real Decreto 1575/1989 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros. En este se contempla un seguro que puede ser reclamado por los viajeros lesionados en un transporte público. Sin embargo esta reclamación debe ajustarse a un baremo. Este baremo se divide en grupo de asignación (grupos o categorías de lesiones o secuelas). En la valoración de lesiones y secuelas de los pacientes amparados por el Seguro Obligatorio de Viajeros hay que tener en cuenta los conceptos de asistencia sanitaria y el de incapacidad temporal.> Una vez conocido el baremo del Seguro Obligatorio de Viajeros, la valoración dependerá de la presencia de una o más lesiones corporales.