El promotor que vende una vivienda no puede reclamar a la aseguradora la indemnización que pagó por vicios de la edificación
Desde el momento de la transmisión de la vivienda edificada, los derechos y obligaciones del contrato de seguro continúan con el nuevo adquirente
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Autor corporativo
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Fuente
Noticias jurídicas Sección Actualidad jurisprudencia BISS Fecha 19/06/2024 Número  21
Fecha
11/06/2024
Página inicial-final
Págs. Totales 2
Tipo documento
Descripción física
Resumen
Información sobre una sentencia en la que se determina si un promotor que había sido el tomador de un seguro decenal de daños y vendió una vivienda unifamiliar siendo condenado a abonar una indemnización al comprador por los vicios de la edificación, conserva la legitimación activa para reclamar el importe de dicha indemnización a la aseguradora.