Es esta una de las pocas Sentencias del Tribunal Constitucional que trata sobre el derecho a la producción literaria, como figura distinta, aunque próxima, a la libertad de expresión. En la práctica, se otorga un plus de protección al derecho del artículo 20.1 b) CE. Asimismo, se tiene decisivamente en cuenta el hecho de que las afectaciones al honor se hicieron en relación con una persona fallecida. La Sentencia no es clara en cuanto a si las afirmaciones vertidas en la novela implicaron o no realmente una afectación al honor del fallecido.
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