Audiencia Provincial de Asturias, Sección quinta sentencia de 20 de abril de 2001: Litisconsorcio pasivo necesario. La excepción de litisconsorcio pasivo necesario no deviene por razón a la solidaridad que se produce a las personas que pudieran resultar obligadas, pudiendo el perjudicado dirigir su acción contra cualquiera de ellas, como responsable deudora por entero.