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Contrato de cuenta corriente
Autor
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
01/02/2001
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
106
Formato
Página inicial-final
Notas internas
Notas
Resumen
Sentencia Sala primera de 31 de octubre de 2000: La cotitularidad de cuentas corrientes en depósitos indistintos no supone la existencia de una comunidad de bienes. Las facultades dispositivas de los titulares no implican que exista un condominio. Excepción de litisconsorcio pasivo necesario.
Entidades
Lugar/es
Personas
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