Cláusulas de exclusión de cobertura en caso de conducción en estado de embriaguez. Es jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo: a) que la inoponibilidad al perjudicado de las excepciones que puedan corresponder a las aseguradora contra el asegurado, hay que referirlas a las excepciones que el primero albergase contra el segundo; b) que, si bien la excepción de cobertura del riesgo en los supuestos de conducción en caso de embriaguez o bajo la influencia de bebidas alcohólicas es admitida por la jurisprudencia, no lo es menos que ello será así con la condición de que la cláusula que contenga dicha exclusión haya sido aceptada y firmada por el tomador del seguro, bien en la póliza, bien en un documento complementario, y c) que la exclusión de la cobertura frente al tercero perjudicado sólo podrá ser efectiva cuando la excepción objetiva contemplada en la póliza tenga una relación directa o sea factor determinante del evento dañosos y no de cualquier otro caso.