Se plantea la responsabilidad del legislador al ver limitado la entidad mercantil HOTINVER su derecho a la deducción del IVA soportado por las subvenciones percibidas en los ejercicios 2001 y 2002, como consecuencia de la aplicación de la Ley 37/1992 del IVA, declarada contraria al Derecho comunitario por la STJCE de 6 de octubre de 2005
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