Sentencia del Tribuna Supremo sobre el tratamiento fiscal que deben merecer los seguros de vida con capital diferido a prima única. Estos seguros no son, en realidad, auténticos contratos de seguros, sino operaciones de imposición a plazo fijo por lo que su fiscalidad impide deducción alguna por la aseguradora o por la entidad de crédito de las cantidades que satisfaga en concepto de renta temporal o vitalicia, debiendo, al tiempo, practicar la retención sobre el importe íntegro de tales rentas.
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