El 22 de julio de 1999 CLEYTESA compró a ACENSA nueve aparatos acondicionadores, fabricados por SOVA AIRCON para la climatización de unos pabellones del recinto ferial Juan Carlos I en IFEMA. La instalación fue realizada por la propia compradora CLEYTESA. Después de la instalación, se observó que los aparatos no funcionaban correctamente, debido a diversas anomalías que fueron denunciadas en el momento oportuno por la compradora CLEYTESA. El 2 de noviembre de 2001, CLEYTESA y la fabricante de los aparatos SOVA AIRCON celebraron una transacción en la que ésta última se comprometía a realizar las reparaciones necesarias y a supervisar los trabajos de instalación y puesta en funcionamiento de los aparatos. Asimismo, CLEYTESA se comprometía al pago de una cantidad que adeudaba a SOVA por la adquisición de dichos aparatos. A pesar de este acuerdo y de que SOVA efectuó algunas de las reparaciones comprometidas, los aparatos siguieron sin funcionar correctamente. Por ello CLEYTESA interpuso una demanda contra ACENSA y SOVA AIRCON pidiendo: a) la resolución del contrato de compraventa de 22 julio 1999; b) la resolución del contrato de transacción de 2 noviembre 2001; c) una indemnización en concepto de devolución del precio abonado y daños y perjuicios que debían hacer efectiva solidariamente los demandados, así como los intereses y las costas.