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Interpretación de cuáles son los riesgos cubiertos en el seguro de crédito, siendo necesario que el asegurado pruebe la insolvencia definitiva de su deudor, sin que baste con acreditar la morosidad para que proceda la cobertura
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
01/05/2008
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
37-39
Formato
Página inicial-final
Notas internas
Notas
Resumen
Nos encontramos ante una Sentencia que viene a resolver un supuesto bastante específico y no menos interesante cual es la aplicación de la cobertura del seguro de crédito y los requisitos exigidos para que pueda reclamarse en base a dicho contrato. Además, se complica el asunto al ejercitarse la reclamación contra una Aseguradora que se encuentra en suspensión de pagos, incluyéndose en un principio la reclamación del asegurado como un crédito provisional en la liquidación efectuada por la suspensa, pero que finalmente será excluido al no acreditarse la firmeza de dicho crédito. El Tribunal Supremo explica aquí los requisitos necesarios para que en virtud de lo dispuesto en el artículo 69 y 70 de la Ley del Contrato de Seguro, opere la cobertura contratada en la póliza por seguro de crédito, exigiéndose como elemento primordial, que la falta de pago por parte del deudor del asegurado sea consecuencia de la insolvencia definitiva de éste.
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