Responsabilidad extracontractual. Se demanda a la promotora y dueña de la obra, y el arquitecto director de la misma, mediante el ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual por los daños ocasionados en un inmueble con ocasión de las obras efectuadas en un solar colindante, y solicitaron la declaración de la responsabilidad de los demandados en los daños sufridos en el inmueble propiedad de los actores y que se les condene al abono de distintas cantidades, en concepto de reparación de daños, depreciación del inmueble, perjuicios sufridos en el negocio de hostal de los actores e intereses legales de dichas cantidades.