Sentencia Sala primera de 8 de febrero de 2001: Defectos de construcción de edificios. Condena a realizar las reparaciones precisas. Responsabilidad Civil derivada del artículo 1591 del Código Civil. Litisconsorcio pasivo necesario: excepción no propiciada por la solidaridad de la obligación. Alcance del concepto de ruina de la edificación.